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Objeto.
Este real decreto que ha salido a la luz en el mes de agosto pasado tiene por objeto establecer los requisitos y obligaciones relacionadas con la contabilización de los consumos individuales de calefacción y refrigeración que deben cumplir las instalaciones térmicas centralizadas de los edificios nuevos y existentes, la determinación del coste variable que corresponde a cada unidad de consumo completado con un coste fijo derivado del mantenimiento de las instalaciones del edificio y de la energía térmica irradiada destinada a calentar las zonas comunes del edificio, determinar los procedimientos que permitan comprobar su cumplimiento, así como las obligaciones relativas a la información sobre el consumo individual y el coste de acceso a la información sobre medición y liquidación de consumos.
Ámbito de aplicación.
En el artículo 2, se establece que será de aplicación a los titulares de las instalaciones térmicas que suministren calefacción o refrigeración a un edificio a partir de una instalación centralizada que abastezca a varios consumidores y a los titulares que reciben dicho suministro desde una red de calefacción o refrigeración urbana, definidas en el apéndice 1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, cuando dichas instalaciones térmicas no dispongan de un sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calefacción y refrigeración) entre los diferentes consumidores tal y como establece la Instrucción Técnica 1.2.4.4 del citado Reglamento.
También, será de aplicación, en lo relativo a las obligaciones de lectura de los equipos de contabilización, información al consumidor y reparto de costes, recogidas en el artículo 6, a aquellos usuarios finales, cuyas instalaciones térmicas dispongan de un sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calefacción y refrigeración) entre los diferentes consumidores.
Asimismo, será de aplicación, en lo relativo al suministro de calefacción o refrigeración a un edificio a partir de una fuente central que abastezca varios edificios o de una red urbana de calefacción o refrigeración, al titular de la red del citado suministro.
Obligación de instalación de equipos de contabilización individualizada.
Los titulares de las instalaciones térmicas deberán instalar contadores individuales siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, y éstos deberán cumplir con la regulación que establecida respecto del Control metrológico, conforme a la normativa aplicable.
Pueden existir casos en los que no sea viable la instalación de estos contadores individuales, para lo cual se establecen excepciones que deberán ser formalmente justificadas mediante la emisión de documentos técnicos avalados por empresas especializadas, instaladoras y mantenedoras. Para tal caso, debe justificar que la instalación no es viable técnica y/o económicamente. Además, los usuarios finales deberán contar con medios de regulación de su propio consumo.
Los sistemas centralizados deberán disponer en el punto de entrega de contador
Determinación de la viabilidad técnica y rentabilidad económica de la instalación de equipos para la contabilización individualizada del consumo de calefacción y refrigeración.
La determinación de viabilidad técnica surge del análisis particular de cada instalación y la rentabilidad económica, por el período en el que la inversión que sea necesaria sea inferior al número de años de retorno de la inversión fijado (esto queda establecido en el apartado 2.4 del anexo III).
Obligaciones de lectura de los equipos de contabilización, información al consumidor y reparto de costes.
Los servicios de lectura deberán ser remotos y deben permitir la emisión de una factura individual por cada consumidor con una frecuencia del al menos bimensual o mensual para quienes dispongan de lectura remota. En tal caso, la empresa encargada del servicio de medición, reparto y contabilización deberá informar a los usuarios respecto de la tecnología utilizada, posibilidad de cambio de proveedor u otros gastos adicionales.
Asimismo, la información de consumos deberá estar disponible vía internet para el consumidor y ser actualizada en la medida en que los sistemas de contabilización lo permitan.
En los edificios en los que se haya instalado un sistema de contabilización individualizada, los datos de consumo proporcionados por el mismo servirán para determinar el coste variable por consumo que corresponde a cada unidad de consumo, el cual se completará con un coste fijo derivado del mantenimiento y de la energía térmica irradiada por instalaciones del edificio y destinada a calentar las zonas comunes del edificio.
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